jueves, 20 de enero de 2011

El Ceibo

Nuestro árbol y flor nacional
EL CEIBO 

Pertenece a las familias de las leguminosas. Su nombre científico es Erythrina Cristagalli. Árbol bellísimo cuando está en floración, provisto de aguijones. Puede alcanzar los 20 metros de altura y uno de diámetro en el tronco.

El Tronco


El tallo es simple, leñosos; es un árbol cuyo tronco se ramifica a varios metros del suelo. Hay algunos que se ramifican desde la base, en este caso tienen el aspecto de arbustos.
La copa del árbol no es muy tupida. Durante el invierno la planta queda sin hojas y las ramas que nacen en primavera son verdes con hojas y flores.
La corteza del tronco y ramas viejas toman la tonalidad gris oscura. Esa corteza no es dura sino esponjosa y cubierta con abundante corcho. El tronco produce una madera muy blanda, y liviana de poca resistencia y color amarillenta.

La Hoja


Puede llegar a medir 30 cm. Su pecíolo es largo y su lámina está dividida en tres folíolos. Es una hoja compuesta.

La Flor



Florece en distintas épocas según la región, a comienzos de octubre, se ven ceibos florecidos en las provincias norteñas. Nacen agrupadas en las ramas verdes, es decir, las formadas en la temporada.
Nacen de a una en una, dos o tres en las axilas de las hojas y están unidas a las ramas por un pedúnculo floral.
Cuando varias flores nacen juntas, al conjunto se lo denomina inflorescencia. En el ceibo, las inflorescencias son de 2 o 3 flores, estos grupos suelen reunirse en los extremos de las ramas jóvenes formando "racimos" que llaman la atención por su color rojo carmín. Estos racimos se asemejan a la cresta de un gallo, razón por la cual el naturalista Carlos Linneo le dio el nombre de Erythrina crista-galli (Ery -tro = rojo, crista galli = cresta de gallo). El pimpollo está cubierto por pétalos sedosos.

El Fruto


Es una vaina larga y encorvada, seca, chata que tiene entre 10 y 20 cm. de largo aproximadamente y de 2 a 3,5 cm. de ancho donde se alojan 2 a 6 semillas. Estas son de forma arriñonada de color castaño oscuro.
 
El Agua, el Frío y el Fuego



El ceibo tiene raíces poco profundas porque viviendo en zonas húmedas no le es necesario extenderlas demasiado para obtener agua.
¿Cómo ha resuelto el ceibo el problema para llevar el agua a las partes aéreas de la planta? Desarrollando un sistema de vasos de conducción o vascular para tal fin, que distribuye el agua por todo el vegetal y el exceso se elimina por las hojas.
El corcho que rodea el tronco no permite la salida del agua.
Durante las intensas heladas queman las ramas nuevas y las hojas se caen. En las plantas pequeñas desaparecen todas las partes aéreas. La raíz permanece protegida por el suelo y en primavera vuelve a brotar.
El fuego también destruye la parte aérea del ceibo y al tiempo ésta vuelve a crecer. Sus raíces son de gran resistencia tanto a las heladas como al fuego.
Es una planta de crecimiento rápido pero de escasa longevidad por la naturaleza de su madera blanda. Se autoreproduce espontáneamente por semilla, pero para que esto ocurra, debe estar cerca de ríos o cursos de agua. También por gajos y acodos que deben realizarse preferentemente en invierno. Admite bien la poda profunda, despunte y deformación.

¿Cómo es aprovechado el ceibo por el hombre?


La mayor utilidad que presta es la de ser una planta ornamental por sus hermosas flores que lucen en los lugares principales de las grandes ciudades. En general no es explotado pero tiene algunas aplicaciones.
La corteza se usa en algunas provincias para curtir cueros y la madera. Como es sumamente liviana suele reemplazar al corcho en algunas manufacturas. Se usa también para fabricar colmenas y armazones de montura.
Los indios fabricaban balsas y, en algunos lugares, ruedas de carrito para transportar leña.
La corteza tiene aplicaciones medicinales porque posee algunos alcaloides. De todos modos se aconseja manejarse con prudencia en las aplicaciones con fines curativos y consultar previamente a un médico.

La Leyenda de la Flor del Ceibo



Según cuenta la leyenda la flor del ceibo nació cuando Anahí fue condenada a morir en la hoguera, después de un cruento combate entre su tribu y los guaraníes.
Por entre los árboles de la selva nativa corría Anahí. Conocía todos los rincones de la espesura, todos los pájaros que la poblaban, todas las flores. Amaba con pasión aquel suelo feraz, silvestre, que bañaban las aguas oscuras del río barroso. Y Anahí cantaba feliz en sus bosques, con una voz dulcísima, en tanto callaban los pájaros para escucharla. Subía al cielo la voz de la indiecita, y el rumor del río que iba a perderse en las islas hasta desembocar en el ancho estuario, la acompañaba. Nadie recordaba entonces que Anahí tenía un rostro poco agraciado, tanta era la belleza de su canto.
Pero un día resonó en la selva un rumor más violento que el del río, más poderoso que el de las cataratas que allá hacia el norte estremecían el aire. Retumbó en la espesura el ruido de las armas y hombres extraños de piel blanca  remontaron las aguas y se internaron en la selva. La tribu de Anahí se defendió contra los invasores. Ella, junto a los suyos, luchó contra el más bravo.
Nadie hubiera sospechado tanta fiereza en su cuerpecito moreno, tan pequeño. Vio caer a sus seres queridos y esto le dio fuerzas para seguir luchando, para tratar de impedir que aquellos extranjeros se adueñaran de su selva, de sus pájaros, de su río.
Un día, en el momento en que Anahí se disponía a volver a su refugio, fue apresada por dos soldados enemigos. Inútiles fueron sus esfuerzos por librarse aunque era ágil. La llevaron al campamento y la ataron a un poste, para impedir que huyera. Pero Anahí, con maña natural, rompió sus ligaduras, y valiéndose de la oscuridad de la noche, logró dar muerte al centinela. Después intentó buscar un escondite entre sus árboles amados, pero no pudo llegar muy lejos. Sus enemigos la persiguieron y la pequeña Anahí volvió a caer en sus manos.
La juzgaron con severidad: Anahí, culpable de haber matado a un soldado, debía morir en la hoguera. Y la sentencia se cumplió. La indiecita fue atada a un árbol de anchas hojas y a sus pies apilaron leña, a la que dieron fuego. las llamas subieron rápidamente envolviendo el tronco del árbol y el frágil cuerpo de Anahí, que pareció también una roja llamarada.
Ante el asombro de los que contemplaban la escena, Anahí comenzó de pronto a cantar. Era como una invocación a su selva, a su tierra, a la que entregaba su corazón antes de morir. Su voz dulcísima estremeció a la noche, y la luz del nuevo día pareció responder a su llamado.
Con los primeros rayos del sol, se apagaron las llamas que envolvían Anahí. Entonces, los rudos soldados que la habían sentenciado quedaron mudos y paralizados. El cuerpo moreno de la indiecita se había transformado en un manojo de flores, rojas como las llamas que la  envolvieron, hermosas como no había sido nunca la pequeña, maravillosas como su corazón apasionadamente enamorado de su tierra, adornando el árbol que la había sostenido.
Así nació el ceibo, la rara flor encarnada que ilumina los bosques de la mesopotamia argentina. La flor del ceibo que encarna el alma pura y altiva de una raza que ya no existe.
Fue declarada Flor Nacional Argentina, por Decreto N°138.974 del 2 de diciembre de 1942. Su color rojo escarlata es el símbolo de la fecundidad de nuestro país.

Decreto por el cual se establece al Ceibo como Flor Nacional (N° 138474/42 )

 
El Poder Ejecutivo Nacional, 

Buenos Aires, diciembre 2 de 1942  

Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende:

a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas, 
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina, 
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas. 
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria. 
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo. 
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista, 
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo, 
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas, 
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,

DECRETA : 

Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.

DECRETO N° 138474/42 

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